22.10.14

DIGNIDAD HUMANA



Vivimos unos tiempos en los que la defensa de los derechos humanos y su fundamentación tienen un papel capital en el pensamiento antropológico y político. Pero junto a esos intentos, nos tropezamos también con un hecho: la violación de los derechos más inarrebatables del hombre es un dato cotidiano en nuestro mundo. La dignidad de la persona está puesta en entredicho en la práctica en unas proporciones difícilmente imaginables. Por eso, la comprensión de la dignidad de la persona debe concretarse no sólo en la formulación teórica de los /derechos humanos, sino también en la actualización práxica de esos derechos en todos y en cada uno de los hombres, pues la dignidad humana no tiene como término el orden de lo teórico sino el de lo real, pues la persona no es una idea abstracta sino un ser encarnado. Por otra parte, se dice y se escribe con frecuencia que la persona es un valor fundamental y que tiene una dignidad propia irrenunciable.
Pero cuando sostenemos eso podemos propiciar una cierta confusión, consistente en pensar que existen muchos valores y que uno de ellos es la persona, esto es, un valor junto o al lado de otros valores. Como mucho se dirá -con Max Scheler-, que la persona es el valor fundamental, el protovalor. No negamos que la persona sea considerada como primer valor en el orden de lo creado. Pero parece conveniente distinguir entre unos valores que son siempre abstractos y la dignidad que posee la persona concreta, de carne y hueso. En efecto, desde una perspectiva no maniquea de la materia, también los animales y las cosas del mundo son dignas. Pero la dignidad de la persona, animales y la de las cosas no tiene el mismo valor, no son magnitudes ontológicamente sinérgicas. Por eso aquí debemos plantear la asimetría que existe entre la dignidad de la persona y la del resto de entes existentes, para, en segundo lugar, ensayar un intento de formulación de la dignidad de la persona de forma incondicionada y absoluta.
Pues bien, la dignidad de la persona sólo puede fundarse, o bien desde una perspectiva teológica, o bien desde una consideración exclusivamente humana, atendiendo a su realidad propia, natural, al margen de su fundamentación incondicionada última en la dignidad conferida por Dios al hombre, que le otorga su ser persona, en tanto que convocado a participar de su naturaleza divina, tal como se afirma en el cristianismo. Desde esta perspectiva, santo Tomás de Aquino sostenía que «la persona significa lo más perfecto que hay» en toda la naturaleza. Y con anterioridad san Agustín afirmó que «Dios, sabio creador y justo ordenador de todas las naturalezas, concedió al hombre la máxima dignidad entre los seres de la tierra» . De esta forma, la fundamentación absoluta e incondicionada de la dignidad de la persona humana en el cristianismo cobra su basamento en la dignidad otorgada al ser humano por Dios. Si se prescinde de esta fundamentación última, divina, de la dignidad de la persona, difícilmente se hallará un imperativo auténticamente categórico y absolutamente incondicionado en el reino de lo absolutamente relativo. En efecto, pensamos que la consideración del hombre como fin y no como medio, que propugna el supuesto imperativo categórico de Immanuel Kant, se convertiría en un imperativo hipotético, condicionado, que permitiría utilizar al ser humano como medio, si no se sustentara esa imperatividad en la instancia superior que constituye la dignidad del hombre como la más sublime creatura de Dios, y llamado por este a su amistad y a la participación de su propia naturaleza en la filiación adoptiva. Por eso, con la aparición del cristianismo se produjo una revolución histórica sin precedentes, al sostener la igualdad por naturaleza de todos los hombres, con su dignidad constitutiva, y ello basado en la afirmación del hecho más extraordinario acontecido en la historia: la encarnación de Cristo, Dios mismo hecho hombre, que eleva al hombre a una dimensión inaudita. El valor supremo (la dignidad) de la persona humana y la afirmación de la /fraternidad universal son las grandes afirmaciones del cristianismo sobre el hombre.
Ningún Estado, ninguna sociedad, ninguna comunidad de comunicación lingüística, etc. -y por supuesto, ninguna persona individual- pueden establecer nada que sea contrario a la dignidad de la persona. Y finalmente, la persona no es digna porque deba ser tratada como fin en sí como afirmaba Kant y otros muchos pensadores, sino que ocurre exactamente al contrario: por ser digna, debemos considerarla y tratarla como fin en sí y como ininstrumentalizable. Y ello es debido a que ser digno y ser fin en sí no son exactamente sinónimos; toda persona es fin en sí, pero no se es persona (dignidad) por ser tratado como fin en sí, sino que debemos tratarnos a nosotros y a los demás como fines en sí porque somos personas, seres dignos en sí.
Extraído del texto de M. Moreno Villa
Adaptado por Roberto J. Prieto